Transexualidad y transgéneros: Derechos e identidades

  1. ¿Qué es la transexualidad?

Es una condición sexual en la que las personas sienten que hay una disociación entre el cuerpo biológico en el que han nacido y su cerebro, ya sea femenino o masculino. Puede expresarse como una disociación entre el sexo cromosómico -y gonadal– y la identidad social y psicológica de la persona.

Las personas transexuales pueden ser de dos tipos: (a) las que nacieron hombres pero se sienten y viven como mujeres o (b) las que nacieron como mujeres pero se sienten y viven como hombres. Otra distinción más es aquella que define a estos individuos como transexuales y transgéneros; ambas expresiones que tienen en común las características ya señaladas.

No obstante, los(as) transexuales, por un lado, desean cambiar su cuerpo por medio de la hormonización y la cirugía de reasignación de sexo. Por otro lado, los(as) transgéneros, pueden vivir conformes con sus genitales biológicos y no desean una transformación de su cuerpo.

Entre ambas categorías existe una gran cantidad de personas que se sitúan a la mitad del camino; es decir, entre la transexualidad y el transgénero, ya que no completaron la transformación de su cuerpo por razones diversas.

Para nombrar todas estas variantes de transexualidades y transgéneros se usa el término trans; así, algunos(as) autores(as) prefieren el término transgenerismo, mientras que otros(as) teóricos(as) usan, en sentido amplio, el vocablo transexual; esto por economía de lenguaje.

  1. Orígenes de la transexualidad.

Desde el punto de vista biológico, la transexualidad y el transgénero vienen como dados; es decir, las personas no escogen serlo, los testimonios así lo reflejan, ya que estas se sienten diferentes y perciben esta disimilitud desde la infancia.

Según los estudios biológicos, las personas transexuales nacen con cromosomas XX o XY, pero una alteración hormonal produce una modificación en la configuración de su cerebro; de ahí la disociación entre el sexo y la identidad. Según este punto de vista, dichos individuos no escogen libremente su condición.

Sin embargo, lo biológico no es el único factor que conforma la identidad, ya que las personas transexuales y transgéneros cuentan con libertad y pueden agenciar y elaborar su identidad, tomando sus propias decisiones.

También, desde el ámbito cultural, a la condición transexual y transgénero se le atribuyen representaciones y simbolismos, que van desde aceptación relativa o condicionada, hasta su rechazo. Las representaciones positivas enfatizan en ciertos aspectos de dicha condición sexual.

De tal manera, es posible contar con dos factores interrelacionados que definen a las personas trans: (a) existe un origen y condicionante biológico, (b) el cual interactúa con los aspectos sociales y culturales que van conformando la identidad.

  1. Discriminación y transfobia.

Las normas sociales dominantes solo admiten la existencia de dos sexos, es decir, hombre y mujer; de ahí que no aceptan la presencia de las personas transexuales y transgéneros. Tales normas sexuales indican lo que debe ser hombre y mujer, a las cuales todo individuo debe adecuarse, ya que, de lo contrario, será considerado raro o enfermo. Estas normas crean un sistema normativo en el que domina una sola orientación sexual: la heterosexual. A este fenómeno social se le llama heteronormatividad.

No obstante, a partir de mediados del siglo XX, la ciencia comenzó a indicar que los(as) personas trans no son enfermos(as) ni perversos(as), sino una realidad más de la diversidad sexual de la naturaleza.

En razón de la heteronormatividad, las personas trans sufren discriminación. No gozan plenamente de sus derechos, de tal manera que viven en marginalidad y exclusión. Esta situación puede llegar a niveles elevados de odio, los cuales pueden conducir a acciones violentas: agresiones sicológicas, verbales y físicas e incluso al homicidio.

La actitud de odio que asumen algunas personas en una sociedad determinada contra las personas trans es llamada transfobia. La transfobia puede causar sufrimiento en las personas trans, violación a sus derechos huma- nos, la negación de su condición sexual, dolor y malestar, todo lo anterior como el resultado de no lograr adecuarse a las normas sociales, lo que puede conllevar al suicidio.

También, se ha iniciado un movimiento que lucha por despatologizar la transexualidad y el transgénero como categorías médicas y psicológicas como los establecen los manuales como los de la Association (APA) y la Organización Mundial de Salud.

Estos manuales se siguen usando en los países que se permite el cambio de sexo, los transexuales tienen que someterse a unos test ofensivo y declararse enfermos para acceder al sistema de salud pública y a los seguros médicos para realizar la operación de reasignación de sexo.

También, el considerar que la transexualidad es una enfermedad afecta el acceso al cambio de la identidad jurídica de las personas transexuales. En Costa Rica todavía no existe la opción para que estas personas accedan a los servicios de salud para adecuar su cuerpo y su sexo a su identidad psicológica y social. En el campo de lo jurídico todavía no existe un pleno reconocimiento del cambio de identidad y su sexo el documento de identidad.

  1. Derechos humanos de las personas transexuales.

Las personas transexuales son una minoría en relación a su número, conforman parte de las minorías sexuales de Costa Rica. Son una de las minorías más discriminadas del país, han sido expulsadas del sistema educativo, no encuentran trabajos dignos, y al menos las mujeres trans tienen que dedicarse al trabajo sexual para sobre- vivir y transformar sus cuerpos al margen de los servicios de salud.

Además, no son reconocidos(as) socialmente, no tienen acceso a servicios de salud ni a su plena identidad jurídica, por esto se requiere saldar una deuda que tiene la sociedad costarricense con este grupo social y reconocer sus derechos. Ellos tienen derechos a un vida digna, no ser expulsados(as) del sistema educativos, a más opciones laborares, acceso a los servicios de salud, al cambio de identidad Jurídica (nombre y sexo en el documento de identidad).

Se han de implantar políticas públicas que fomenten los derechos de este grupo.